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A. 1833/24
Auto6 de noviembre de 2024

Sentencia A. 1833/24

Corte Constitucional·6 de noviembre de 2024·Ponente Juan Carlos Cortés González

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1833-24


TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1833/24

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1833 DE 2024

Referencia: expediente OG-166

Asunto: revisión de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado “Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones”

 

Tema: suspensión de términos para resolver sobre las objeciones gubernamentales y requerimiento de pruebas

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cortés González

 

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 241.8 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   El 7 de octubre de 2024, el Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado “Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones”[1]. Lo anterior, debido a que el Gobierno Nacional lo objetó por razones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.

 

2.   Específicamente, las objeciones por razones de inconstitucionalidad propuestas se refieren, por un lado, al desconocimiento de la iniciativa privativa y exclusiva del Gobierno Nacional para decretar exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, prevista en el artículo 154 de la Constitución y, de otro, al incumplimiento del artículo 7.° de la Ley 819 de 2003 que establece el análisis de impacto fiscal como requisito para el trámite de cualquier proyecto de ley que consagre beneficios tributarios. Más adelante, el escrito de objeciones alude al posible quebrantamiento del principio de igualdad por contener el proyecto de ley regulaciones diferenciales para ciertas zonas del país.

 

3.   El 16 de octubre de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional efectuó el reparto del expediente al despacho del magistrado sustanciador[2]. En cumplimiento de lo anterior, el 18 de octubre de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional lo envió a aquel para lo de su competencia, junto con el concepto rendido por el Viceprocurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones de Procurador General de la Nación[3].

 

4.   Por medio de Auto del 23 de octubre de 2024, el despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas y ofició a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran copia digital de las Gacetas del Congreso y/o actas sobre (i) los debates surtidos durante el procedimiento legislativo previo a las objeciones gubernamentales y que dieran cuenta de las materias que sustentan las objeciones gubernamentales y (ii) las objeciones gubernamentales formuladas y su trámite en el Congreso de la República.

 

5.   Igualmente, se les solicitó que certificaran el quorum deliberatorio y decisorio, así como la mayoría con la cual fue aprobado el informe de la comisión accidental sobre las objeciones al proyecto en cuestión, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes. También se ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que remitiera copia del concepto al que se refiere el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, rendido en el transcurso del trámite legislativo del mencionado proyecto de ley.

 

6.   Lo anterior, pues se encontró que la documentación enviada por el Congreso de la República no contiene la totalidad de los elementos necesarios para emitir una decisión respecto del trámite de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad de la referencia y verificar los argumentos en que aquellas se sustentan. En efecto, en el expediente únicamente se encuentran las gacetas correspondientes al proyecto de ley, a su exposición de motivos y a la ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes[4]. No obstante, la decisión acerca de la objeción relacionada con la ausencia de análisis de impacto fiscal requiere un examen sobre las ponencias y los debates adelantados en el procedimiento legislativo del proyecto de ley[5].

 

7.   Vencido el término probatorio, el 28 de octubre de 2024, se recibió respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público[6]. Al respecto, esta entidad allegó dos documentos en los cuales constan los comentarios que la cartera ministerial dirigió al Congreso en relación con el informe de ponencia para los debates en las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República[7]. Además, el 6 de noviembre de 2024, se recibió un oficio de la Secretaría General de la Cámara de Representantes con el cual allegó, por un lado, las Gacetas del Congreso n.° 1389 de 2022, 28, 49, 619, 796 y 1570 de 2023, y 852 de 2024 relacionadas con los debates surtidos durante el procedimiento legislativo previo a las objeciones gubernamentales; y, por otro lado, las Gacetas del Congreso n.° 1021 y 1144 de 2024, en relación con el trámite en el Congreso de la República de las objeciones gubernamentales formuladas. Respecto del Acta 168 del 28 de agosto de 2024 correspondiente a la sesión en la cual se sometió a discusión y votación el informe de objeciones gubernamentales en la Cámara de Representantes, en el oficio se manifestó que “se encuentra en proceso de elaboración, […] para su posterior envío a la Imprenta Nacional”. Añadió que “una vez publicada oficialmente en la Gaceta del Congreso, le será allegada […], con la correspondiente certificación” del quorum deliberatorio y decisorio, así como la mayoría con la cual fue aprobado el informe de la comisión accidental sobre las objeciones al proyecto.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

8.   De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala Plena constata que no cuenta con todos los elementos necesarios para determinar si se cumplió el procedimiento previsto en la Constitución y la ley para la aprobación del informe sobre las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad y para verificar los argumentos en que estas se sustentan. Por ello, la Sala no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación. En consecuencia, suspenderá el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad, hasta tanto las pruebas requeridas sean allegadas[8].

 

9.   En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Congreso se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Igualmente se apremiará a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte Constitucional para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales de la referencia.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. SUSPENDER el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad de la referencia, desde la fecha de esta providencia y hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para la decisión correspondiente.

 

SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, esta providencia sea puesta en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

 

TERCERO. APREMIAR a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, acopien las pruebas requeridas en los numerales primero y segundo del Auto del 23 de octubre de 2024 y dispongan su envío a esta Corporación.

 

CUARTO. Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

Ausente con comisión

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Con aclaración de voto

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

AL AUTO 1833/24

 

 

Expediente: OG-166

 

Revisión de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley que institucionaliza el día sin IVA

 

 

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto en el asunto de la referencia en el que se suspendió el proceso debido a la ausencia de documentos que la mayoría consideró necesarios para decidir en el caso concreto.

 

Si bien comparto la necesidad de que el Congreso aporte las gacetas y constancias para revisar el trámite que se le dio a la objeción y a las intervenciones del Ministerio de Hacienda en los términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, considero que no resultaba necesario revisar la totalidad del trámite legislativo.

 

Una revisión de este tipo excede el alcance que el Constituyente previó para el control de las objeciones por constitucionalidad, pues la competencia de la Corte consiste en decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del proyecto de ley objetado respecto de las normas invocadas por el gobierno. Ahora, dado que la competencia de la Corte sólo se activará si las cámaras insistieren, corresponde a la Corte examinar también el trámite legislativo de las objeciones en los término del artículo 167 de la Constitución, pero no de la totalidad del trámite legislativo de la ley. Por ello ha dicho la Corte “la competencia de la Corte para decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos objetados por el Gobierno Nacional no es sólo sustancial sino también procesal, en cuanto incluye el procedimiento impartido sobre dichas objeciones respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan”[9].

 

Es por ello por lo que la revisión del trámite legislativo anterior a la presentación de las objeciones, así como cualquier otra consideración sustancial que no se refiera directamente a las objeciones presidenciales, se sale del alcance del estudio que debe hacer la Corte, excepto en los casos en que las objeciones se refieran a aspectos del procedimiento legislativo, como en el presente caso en cuanto objeta la falta de concepto del ministro de Hacienda y el estudio de impacto fiscal, pero ello no autoriza a revisar todo el procedimiento.

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado



[1] Remitido el 7 de octubre de 2024 del correo electrónico leyes@senado.gov.co, mediante oficio SLE-859-2024.

[2] Expediente digital, archivo “OG0000166. Acta de reparto”, folio 1. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91927.

[3] El concepto fue recibido en la Corte Constitucional el 15 de octubre de 2024. Expediente digital, archivo “Concepto - Viceprocurador General de la Nación”, folio 1. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91695.

[4] Gacetas del Congreso n.° 961 de 2022 y 1389 de 2022. Expediente digital, archivo “Control Constitucional Objeción Gubernamental”, folios 35 a 66 y 98 a 134. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=91405.

[5] Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Esta providencia, para concluir que un proyecto de ley estatutaria incumplió el requerimiento de análisis de impacto fiscal, examinó el contenido de la exposición de motivos y de las ponencias del trámite legislativo.

[6] De acuerdo con el informe de la Secretaría General, el documento se recibió el 25 de octubre de 2024 a las 17:03. Expediente digital, archivo “OG0000166. Pruebas. Informe a despacho”. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=92559.

[7] Expediente digital, archivo “Respuesta a oficio OPC-138 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=92508.

[8] El Auto 647 de 2018. M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo suspendió la decisión respecto de las objeciones gubernamentales al no contar con la totalidad de los elementos de prueba necesarios.

[9] Corte Constitucional; Sentencia C-883 de 2007. Reitera, entre otras, las sentencias C-923 de 2000, C-1249 de 2001 y C-070 de 2004.